EN DÍAS DE ALERTA, PREEMERGENCIA Y EMERGENCIA AMBIENTAL:
- a) Se prohíbe el uso de artefactos a leña de uso residencial que no cumplan con lo establecido en la norma de emisión de material particulado para artefactos a leña y derivados de la madera. (La medida rige desde la medianoche del día en que se declara el episodio y por 24 horas).
- b) La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de O´Higgins, podrá suspender las actividades físicas y deportivas al aire libre para la totalidad de la comunidad escolar de las comunas de la zona saturada.
- c) El Instituto Nacional de Deportes de la Región del Libertador General Bernardo O´Higgins podrá suspender las actividades deportivas al aire libre organizadas por dicho instituto en las comunas de la zona saturada.
Se recuerda a la población, que los fiscalizadores NO REALIZAN COBROS DE MULTAS EN EFECTIVO, y que los únicos fiscalizadores autorizados en la región y en la Comuna son: Seremi de Salud, SAG y Conaf, quienes irán en vehículo fiscal, portaran credencial del servicio y un acta de fiscalización.
Y para denuncias de quemas agrícolas comunicarse con el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de O”Higgins a los teléfonos 072-240235 y 09-52167974.